ATENCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS CUANDO TE CITEN A DESCARGOS

BOLETÍN NO. 296 – 6 de julio de 2018 – Bogotá

Según la cláusula 6, numeral 2 de nuestra 4ª Convención Colectiva de Trabajo, cuando la empresa te cita a descargos, junto con la citación, debe enunciar y entregar también y de manera amplia y detallada, las pruebas que soporten la supuesta falta de la que se te acusa.

Según el acuerdo firmado por la empresa y el sindicato, de estas pruebas se deben entregar igualmente, y de manera inmediata, una copia al representante de la UNIÓN en la tienda, en los mismos términos que se le entregan al trabajador. Es obligación de la empresa, ya que es un compromiso convencional, entregar estas pruebas y la citación al sindicato. Sin embargo, en una actitud que no entendemos, la empresa le está preguntando al trabajador “si quiere que se le entreguen estas pruebas a la Unión”.

El conocimiento de la citación a descargos y la recepción de los documentos y las pruebas, son derechos adquiridos por la UNIÓN, consagrados en nuestra Convención Colectiva de Trabajo y no puede la empresa someterlo al deseo del o la trabajadora. Recibir la citación y los documentos de las pruebas de la supuesta falta, son indispensables para que el sindicato haga una correcta defensa de las y los trabajadores.

Ser defendido y representado por el sindicato, busca un equilibrio en una relación en la que la empresa siempre lleva las de ganar y además, es un compromiso convencional adquirido, defendido y usado por la UNIÓN desde el año 2012 y al que la empresa se ha comprometido respetar también desde entonces. Por lo tanto, hacemos un enérgico llamado a los y las trabajadoras de gestión humana para que respeten la Convención Colectiva de Trabajo y apliquen como está acordado, los derechos de las y los trabajadores.

Compañero y compañera unionista, recuerda entonces que no pueden darte a elegir si quieres o no, que las pruebas de la supuesta falta sean enviadas a la UNIÓN. Recuerda que una correcta defensa en las diligencias de descargos, representan para ti una mejor estabilidad laboral y, en la mayoría de los casos, que tu hoja de vida permanezca sin tacha.

También recordamos que los documentos de las pruebas, así como las citaciones a descargos, deben ser entregados al sindicato, tanto físicos, como por correo electrónico.

Transcribimos aquí el articulado de la 4ª Convención Colectiva de Trabajo, sobre este aspecto:

CLÁUSULA 6. ARTÍCULO 2. La EMPRESA, a través de los responsables de Recursos Humanos, o quien esté facultado para tal fin, notificará por medio escrito al trabajador indicándole la falta que se le imputa, enunciando y entregando de manera detallada las pruebas existentes al momento de la notificación, el día, la hora y el lugar donde deberá presentarse a rendir descargos, en un lapso no inferior a tres (3) días hábiles y no superior a siete (7) días hábiles, contados de lunes a sábado. De esta citación, se le entregará copia al representante de la UNIÓN, en los mismos términos que se le entregan al trabajador, por medio físico y correo electrónico, para ser asistido por la UNIÓN. Para este fin, el representante de la UNIÓN, en cada tienda, suministrará un correo electrónico. Los términos aquí previstos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la notificación de la citación.

 

Luz Marina Díaz

Presidenta

Junta Directiva Nacional

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