Conoce las señales y sigue la ruta contra el acoso laboral
En la Unión nos preocupamos por tu bienestar laboral y vemos con preocupación que los casos de acoso laboral persisten y se multiplican en las tiendas de Cencosud Colombia en todas sus marcas, Easy, Jumbo, Metro y EDS.
Aquí te damos toda la información necesaria para que aprendas a identificar el acoso laboral y así, entre todas y todos, ayudemos a los y las compañeros que lo padecen, denunciemos adecuada y oportunamente a los causantes y erradiquemos de una vez por todas esta práctica que puede llegar a destruir vidas.
¿QUE ES EL ACOSO LABORAL?
Según el artículo 2 de la ley 1010 de 2006 es:
“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.”
Nótese que la norma habla de toda conducta persistente y demostrable, ello quiere decir que debe ser continua y recae en el trabajador acosado el deber de demostrar dicho acoso.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
1. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
ACTOS DE ACOSO LABORAL
a)Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;,
j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
¿QUÉ HACER O ANTE QUIEN DENUNCIAR?
- Bajo ninguna circunstancia actúes solo o devuelvas la agresión.
- Busca al líder o lideresa sindical de tu tienda y dale a conocer la situación.
- Recuerda que no estás sola, ni solo, cuentas con nosotros.
- Llámanos o escríbenos al apoyo jurídico de la Unión, cel. 3103081542
- Debes elaborar una solicitud al comité de convivencia de la empresa dando a conocer la situación de acoso, sin embargo, este es un requisito de procedibilidad para acudir a las demás instancias.
- Si este mecanismo no funciona
- Se puede acudir ante el Ministerio del Trabajo
- O a la Justicia Laboral a fin de que estos impongan las sanciones pertinentes.
Ante el acoso laboral, en la Unión estamos #AbanderadosDeTusDerechos
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