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Conozcamos y denunciemos las conductas antisindicales

La asociación sindical es un derecho fundamental. Violarlo es un delito.

Desde el momento en que nos conformamos, la Unión ha estado sometida a las actitudes antisindicales de algunos mandos medios, directores de tienda y auxiliares encargados.

A pesar de nuestro interés y empeño por mantener el diálogo social con la compañía, continuamos enfrentándonos a la persecución y a las presiones en contra de los y las trabajadoras que han decidido formar parte del sindicato, y a la manipulación de quienes ingresan a la empresa para que no se afilien al sindicato.

La semana pasada recibimos nuevas denuncias debido a que desde algunas oficinas de Gestión Humana, por órdenes de los jefes, se ha venido promoviendo la desafiliación, argumentando que no es necesario afiliarse al sindicatoporque igual les hacen descuento sindical.

En otras oportunidades también han afirmado que sindicalizarse es ilegal, que participar en una organización de este tipo daña la hoja de vida y posteriormente sería muy difícil encontrar un nuevo empleo. Han llegado a decir, incluso, que algunas conquistas del sindicato son, en realidad, beneficios que la empresa les ha otorgado voluntariamente a los y las trabajadoras.

Debemos estar atentos a estas y otras conductas antisindicales, que violan nuestro derecho fundamental a la asociación sindical, contemplado en los artículos 38 y 39 (enlaces a los artículos en la web) de la Constitución Política de Colombia, y reafirmado en la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  (enlace a la declaración en la web) organismo de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos referentes al trabajo y las relaciones laborales.

 

¿Qué es una conducta antisindical?

Si escuchas a un jefe, compañero o compañera de trabajo hacer un comentario malintencionado sobre nuestra Unión, si perteneces al sindicato y alguien te presiona o te engaña para que te retires, si te mienten diciendo que sindicalizarse es ilegal o daña tu hoja de vida, esa persona está cometiendo una conducta antisindical puesto que su propósito es atentar contra la libertad de afiliarse, permanecer y retirarse del sindicato.

 

¿Cuáles son las conductas antisindicales más frecuentes?

* Hablar en malos términos de la UNIÓN.

* Insinuarles a los y las trabajadoras que por estar afiliado a la UNIÓN puede ser despedido o que no se le renueve el contrato.

* Tratar de manera diferente a los y las trabajadoras por pertenecer al sindicato.

* Prometer mejoras en las condiciones laborales si se desafilian de la organización sindical.

* Presionar a los trabajadores para que no se afilien al sindicato si desean que su contrato sea renovado.

* Manipular a los afiliados y afiliadas a la UNIÓN para que se desafilien o hacer la carta de desafiliación del sindicato

* No respetar los acuerdos de la Convención Colectiva de Trabajo, que rige desde el 1º de enero del presente año y hasta el 2016. No notificar al sindicato cuando llaman a descargos, por ejemplo, atenta contra nuestra Convención.

* Impedir u obstaculizar injustificadamente las reuniones entre los representantes de la UNIÓN y los afiliados.  Cuando estamos en reunión y nos sentimos vigilados por el jefe o cuando no recibimos información sobre los nuevos trabajadores y trabajadoras que llegan a las tiendas, nos enfrentamos a esta conducta antisindical.

* No realizar las reuniones de diálogo social mensualmente entre los directores de tienda y los representantes de tienda, como quedó acordado en la última Convención Colectiva de Trabajo.

* No cumplir con los acuerdos a los que se llegan en las reuniones de diálogo social.

* De acuerdo a nuestra última Convención, durante el proceso disciplinario el delegado de tienda puede intervenir en la diligencias de descargos. Hacerlo sin la presencia de los representantes del sindicato es una conducta antisindical.

* Sancionar o perseguir a las trabajadoras y trabajadores por denunciar violaciones a sus derechos laborales.

* Ofrecer beneficios laborales a las personas no sindicalizadas, como turnos de trabajo más cómodos, bonificaciones adicionales, ascensos, etc.

* Imponer sanciones disciplinarias más drásticas a los y las trabajadoras afiliados a la UNIÓN. Ha llegado a suceder, por ejemplo, que a una trabajadora que hacía parte del sindicato la despidieron por un descuadre de 100 mil pesos, y a un trabajador no perteneciente a la organización al que se le perdió un millón de pesos, lo sancionaron.

* Crear un mal ambiente de trabajo a delegados y delegadas de tienda y miembros de las subdirectivas municipales, demeritando su trabajo, aislándolos de sus compañeros, poniéndoles horarios de trabajo más pesados, llamándolos a descargos sin razón suficiente.

* Prohibir a los dirigentes sindicales hacer promoción del sindicato, compartir su información, resolver las inquietudes de las trabajadoras y trabajadores.

* No dar los permisos sindicales cuando han sido debidamente autorizados

 

¿Qué puede sucederles a quienes caen en prácticas antisindicales?

Cualquiera de esas conductas implica consecuencias jurídicas, tanto para la empresa como para las personas que individualmente violen nuestro derecho fundamental de asociarnos en el sindicato.

El Ministerio del Trabajo podría imponerle a la compañía multas de hasta 100 salarios mínimos legales vigentes, de acuerdo a la gravedad de la conducta. Así mismo, Justicia Penal colombiana podría imponer penas de prisión o multas de hasta 300 salarios mínimos.

 

Estamos convencidos de que el diálogo social, es decir, el diálogo y la negociación entre nuestra Unión y Cencosud, es el mecanismo adecuado para conquistar nuestros derechos y libertades. Pero también tenemos la certeza de que uno de nuestros deberes es cuidar la organización sindical para que las voces de trabajadoras y trabajadores marquen el camino hacia el trabajo digno.

 

Bogotá, abril 1 de 2014
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

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