DERECHO DE PETICIÓN DE LA UNION A CENCOSUD
Derecho de petición de la Unión a Cencosud
Referencia: Derecho de petición de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia
LUZ MARINA DIAZ JIMENEZ, ciudadana mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad de Presidenta de LA UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA acudo ante ustedes respetuosamente, en ejercicio de mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 Constitucional y regulado por los artículo 5 y siguientes del código contencioso administrativo, para presentar los siguientes:
Para conocer el derecho de petición completo, puede acceder al siguiente link.