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Mintrabajo ratifica que incapacidades en el domingo no eliminan el pago del descanso dominical

BOLETÍN NO. 331 – 9 de abril de 2021 –

Mediante resolución sancionatoria No.0101 del 30/03/2021, la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial Cesar del Ministerio del Trabajo, le dio la razón a la Unión comercio, ante la querella presentada el 12 de abril de 2019, que denunciaba que un trabajador en Valledupar había sido injustamente suspendido sin remuneración por un día, por no haberse presentado a trabajar en el día que tenía programado el descanso dominical, tras haber cumplido dos días de incapacidad médica.

Esta es una situación que se viene presentando de manera reiterada en muchas tiendas del país cuando el departamento jurídico de la empresa, argumentando que por incapacidad o por causas de fuerza mayor los trabajadores no cumplen con las 48 horas semanales, les niega el pago del descanso dominical establecido por la ley en los artículos 172 y 173 del Código Sustantivo del Trabajo. Por esta razón, la Unión decidió entablar una querella con un caso particular de un compañero de Valledupar a quien no solo le fue negado el pago, sino que, además, fue sancionado disciplinariamente con un día de suspensión sin remuneración.

Resumen del caso que dio origen a la resolución sancionatoria

El trabajador laboró los días de la semana 5, 6, 7 y 8 de marzo de 2019 y fue incapacitado por enfermedad general los días 9 y 10 de marzo, y tenía programado su descanso el día 11 de marzo, razón por la cual, no fue a trabajar. Según la empresa, el trabajador debía presentarse, argumentando que había sido incapacitado los días 9 y 10 de marzo de 2019. La empresa no solo no le pagó su descanso dominical, sino que además abrió proceso disciplinario y sancionó al trabajador por un día sin remuneración salarial.

Según los artículos 172 y 173 del código sustantivo del trabajo, la empresa está obligada a pagar los descansos dominicales incluso, cuando en estos se presenta incapacidad general y, así mismo, la ausencia por incapacidad o hechos de fuerza mayor, no eximen a la empresa de reconocer este pago y no obligan al trabajador a asistir en las jornadas programadas de descanso. De allí el fallo del Mintrabajo a favor del trabajador y que le da la razón a nuestro sindicato.

Es una buena noticia para todos y todas en todas las tiendas del país, debemos recordar siempre que la ausencia laboral por causa mayor, tal como una enfermedad, no exime a la empresa del pago de los descansos dominicales y tampoco nos obliga a asistir en los días que tenemos programados para el descanso. Si en algún caso se les presenta esta situación, no duden en acudir a nuestro equipo jurídico, para denunciar la acción y restablecer nuestros derechos.

Luz Marina Díaz
Presidenta JDN

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