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Recomendaciones para realizar trámites ante la UNIÓN

BOLETÍN NO. 334 – 13 de junio de 2021 –

La UNIÓN recuerda a todos sus afiliados y beneficiarios convencionales de las tiendas Easy, Jumbo y Metro, que así como el trámite de afiliación a la organización sindical debe realizarse por medio de los representantes elegidos en cada puesto de trabajo, también se debe gestionar ante ellos mismos cualquier petición, queja, reclamo o sugerencia, esto incluye el trámite de desafiliación. Debido a varias preguntas y quejas sobre algunos acontecimientos aislados que se ha presentado en tiendas de las ciudades de Cali, Cartagena y Chía, sobre la desafiliación y el descuento de la cuota sindical, aclaramos lo siguiente:

  1. Las desafiliaciones a la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia – UNIÓN – se deben tramitar ante los representantes elegidos en cada puesto de trabajo, como lo establece el artículo 58 de los estatutos de la UNIÓN, el cual promulga el procedimiento para el retiro:

“La desafiliación, como acto voluntario de un miembro de la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, debe ser presentada por el trabajador o trabajadora, de manera escrita, a través de una carta en la que manifieste su decisión de desafiliarse, la cual necesariamente debe contener la firma del trabajador o trabajadora.

Parágrafo 1: La carta de desafiliación debe ser entregada, por el trabajador o trabajadora afiliada, a los representantes de la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, en primera instancia a un representante de la Junta Directiva Nacional; en caso de que no lo haya, a un miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Municipal y finalmente, en caso de que no haya, a un representante de tienda y/o lugar de trabajo.

Parágrafo 2: Bajo ninguna circunstancia tiene validez la desafiliación presentada ante personal ajeno a la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia sin que la Junta Directiva Nacional haya dado una previa autorización.”

2. En caso de presentarse una solicitud de desafiliación a la Unión De Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio En Colombia, debe ser de conocimiento del afiliado que la presente, que las cuotas sindicales se le seguirán descontando mensualmente en condición de beneficiario de la convención colectiva al ser la UNIÓN la única organización sindical mayoritaria al interior de la empresa Cencosud Colombia S.A.

3. En caso de que el trabajador opte porque no le sigan descontando cuota sindical, debe presentar renuncia expresa, por escrito, a los beneficios de la convención colectiva de trabajo firmada entre la UNIÓN y la empresa Cencosud Colombia, como lo establece el decreto 2351 de 1965, artículo 39, punto 2:

“Cuando el sindicato agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato, A MENOS QUE EL TRABAJADOR NO SINDICALIZADO RENUNCIE EXPRESAMENTE A LOS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN.”

Invitamos a todos nuestros afiliados a que en caso de presentar dudas sobre la aplicación de alguno de los beneficios de la convención colectiva de trabajo vigente acudan inicialmente a aclarar estas dudas ante los representantes de la UNIÓN, esto debido a que las convenciones colectivas de trabajo que se puedan haber firmado por la empresa Cencosud Colombia, con otras organizaciones sindicales, NO SON IGUALES EN SU CONTENIDO, siendo los representantes de la UNIÓN los únicos que pueden resolver las inquietudes sobre la convención colectiva firmada entre la UNIÓN y Cencosud Colombia.

Así mismo, invitamos a la empresa se abstenga de recibir y autorizar desafiliaciones a nuestra organización sindical sin que las mismas hayan sido presentadas por la UNIÓN a través de su representante legal, pues de lo contrario, las mismas no deberán ser tenidas en cuenta ya que carecen de validez al no respetarse el procedimiento estatutario establecido para ello.

“Somos conscientes del momento en el que estamos y que solo la unidad nos hará más fuertes.”

Luz Marina Díaz
Presidenta JDN

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