Recomendamos no firmar el “consentimiento informado protocolos de seguridad covid-19”

BOLETÍN NO. 325 – 28 de septiembre de 2020 –

La Unión Comercio recomienda a todas y todos los compañeros en todas las tiendas Easy, Jumbo y Metro en Colombia, no firmar el documento que anda circulando llamado: “consentimiento informado protocolos de seguridad covid-19”por las siguientes razones:

  1. El documento mismo incumple el reglamento interno de trabajo emitido por Cencosud Colombia, que especifica que se debe firmar toda comunicación proveniente del empleador, sin embargo, es de simple lógica que este tipo de documentos deben tener su logo, en hoja membreteada oficial, el nombre, cargo y firma de la persona encargada de tomar las decisiones que emanan del comunicado.
  2. Más que un consentimiento informado, se asemeja a un contrato de cesión de responsabilidad, el cual no tiene nada que ver con las intenciones de informar.
  3. El documento es violatorio de los derechos laborales, especialmente en tiempos de pandemia, ya que contraviene todas las circulares y decretos emitidos por el Ministerio del Trabajo respecto a la pandemia de covid-19, en especial la resolución 666 de 2020 que menciona, en su anexo técnico, que en ningún caso, la obligación de la implementación de los protocolos de bioseguridad podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de las empresas.
  4. Adicionalmente la misma resolución, en su artículo 3, menciona que es responsabilidad de la empresa lo siguiente:

a. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la resolución 666 de 2020.
b. Capacitar a sus trabajadores sobre las medidas indicadas en ese protocolo.
c. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
d. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
e. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.
f. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos, la información relacionada con la prevención, propagación y atención de la covid-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores.
g. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS, en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
h. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
i. Proveer a los empleados los elementos de protección personal adecuados que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
j. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.

Resaltamos los puntos importantes de la resolución 666 de 2020 ya que el consentimiento informado, en uno de sus apartes, responsabiliza de un posible contagio única y exclusivamente al trabajador, incluso, lo hace aceptar que puede ser despedido por contraer la covid-19.

Reiteramos entonces la recomendación de no firmar tal documento hasta tanto se establezcan las responsabilidades correspondientes que la empresadebe asumir. En caso tal de ser obligados a hacerlo por algún superior, es de recordar que este hecho se puede configurar en un delito llamado CONSTREÑIMIENTO, el cual puede ser penalizado de acuerdo al artículo 182 del Código Penal Colombiano. Sin embargo, recomendamos buscar al delegado sindical de la tienda, quien dará las orientaciones precisas sobre el asunto.

Frente a las personas que ya firmaron el documento pueden estar tranquilos, debido a que al tratarse de cláusulas abusivas que pretenden desconocer derechos irrenunciables, además de firmar bajo coerción sin que se tenga en cuenta el consentimiento del trabajador, dichas clausulas se entenderán como no escritas, es decir, el documento carece de validez, por vicio en el consentimiento.

Es importante que como trabajadores que estamos expuestos a contraer el virus en nuestro trabajo, acatemos todas las medidas de bioseguridad impuestas por las autoridades competentes, y en caso de sentir síntomas, advertir de manera inmediata a la empresa para que se activen los protocolos necesarios.

Hacemos un llamado enérgico a Cencosud Colombia, para que cese este tipo de acciones. Cualquier decisión laboral que se tome frente a la pandemia, debe estar acorde con la reglamentación emitida por el ejecutivo nacional y, además, debe ser acordada con la organización sindical, legítima representante de las y los trabajadores en todas y cada una de las tiendas de las marcas Easy, Jumbo y Metro.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Descarga aquí el comunicado en formato PDF para que lo imprimas y lo pongas en nuestras carteleras.

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