Resolución 001 – Novena Asamblea Nacional de Delegados – Denuncia Convención Colectiva de Trabajo

Uno de los primeros pasos para iniciar la Negociación Colectiva, también llamada Conflicto Colectivo, es la denuncia de la actual convención colectiva de trabajo. Esto no es más que la manifestación clara y abierta del sindicato de poner fin a la actual Convención Colectiva y, con la presentación de un nuevo Pliego de Peticiones, significa que los términos de la negociación los proponen los y las trabajadoras y no la empresa.

En pocas palabras, denunciar la convención colectiva, quiere decir que las y los trabajadores tienen la iniciativa durante la negociación colectiva.

Compartimos con todas y todos la resolución de la IX Asamblea Nacional de Delegados, que decide hacer la denuncia total de la actual Convención Colectiva de Trabajo.

Recordemos que el buen desempeño de esta negociación, depende del apoyo de todas y todos, desde sus puestos de trabajo.

¡Contamos con su apoyo unionistas!!!

 

UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICES DEL
COMERCIO EN COLOMBIA
Registro de Inscripción No. I-102 de 4 de noviembre de 2011
RESOLUCIÓN No. 001
Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria
22 al 24 de febrero de 2018

“Por la cual la Asamblea Nacional de delegados decide aprobar la denuncia total de la
actual convención colectiva, firmada entre Cencosud Colombia S.A. y la Unión de
trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, con
vigencia 2016 – 2018”

La Asamblea Nacional de Delegados en uso de sus atribuciones legales y estatuarias
CONSIDERA:

  1. Que la OIT, a través de su convenio 87, determina que el ejercicio del derecho de sindicalización debe estar revestido de suficientes garantías, para que los sindicatos puedan desplegar sus actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas, estando obligados, los Estados miembros que se adhieran al Convenio, a tomar todas las medidas necesarias para tal fin.
  2. Que las organizaciones sindicales cuentan con la facultad de auto conformarse y auto regularse, conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes, con la limitación que impone el inciso 2 del art. 39 de la Constitución política Colombiana, según la cual la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos se sujetan al orden legal y a los principios democráticos.
  3. Que la unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes superficies del Comercio en Colombia se constituyó a partir del 04 de noviembre de 2011 como una organización autónoma, pluralista, democrática, progresista que ha establecido unos estatutos dentro de los cuales, se ha determinado a esta Asamblea como máxima autoridad
    dentro de la organización.
  4. Que la determinación de la Asamblea Nacional de Delegados como la máxima autoridad de la organización sindical, obedece a que la misma es la representación de los diferentes afiliados a nivel nacional, actuando en defensa del interés general de los mismos, con lo que se consolida el principio democrático que debe orientar el
    funcionamiento de la UNIÓN.
  5. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 9, de los Estatutos, es función de esta asamblea, aprobar pliegos de peticiones y nombrar comisiones negociadoras.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, por unanimidad, la denuncia total de la convención colectiva de trabajo vigente, firmada entre Cencosud Colombia S.A. y la Unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar, por unanimidad, el pliego de peticiones construido, por la asamblea nacional de delegados y la junta directiva nacional, los días 22, 23 y 24 de febrero de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar, por unanimidad, la comisión negociadora presentada por la Junta Directiva Nacional, para negociar el pliego de peticiones elaborado, una vez sea presentado.

Comuníquese y cúmplase.

Dada el veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Cali, Valle
del Cauca.

ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
UNION TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
COMERCIO – COLOMBIA

 

 

 

 

 

 

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