RESOLUCIÓN N° 127 (24 de enero de 2023)

“Por la cual se convoca a la Decimocuarta Asamblea Nacional de Delegados, de carácter Ordinario, de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia”

La Junta Directiva Nacional de la Unión, en uso de sus atribuciones legales y estatuarias,

CONSIDERA:

  1. Que del artículo 16, de los estatutos de la Unión, se desprende que la Asamblea Nacional de Delegados es la máxima autoridad de la Unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia.
  1. Que dicha Asamblea, por mandato del artículo 19 de los estatutos de la Unión, se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al año.
  1. Que se hace necesario dar aprobación al plan estratégico, el programa, los proyectos de trabajo y el programa que apruebe y presente la Junta Directiva Nacional para realizar en su respectivo período, según las funciones determinadas en el numeral 1 del artículo 20 de los estatutos de la Unión.
  1. Que se hace necesario dar aprobación al presupuesto anual, a los informes de los estados financieros y balances de la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, según las funciones determinadas en el numeral 7 del artículo 20 de los estatutos de la unión.
  1. Que se hace necesario que la Junta de Control Social rinda el informe correspondiente a la Asamblea Nacional de Delegados, según las funciones determinadas en el literal (c) del artículo 49 de los estatutos de la Unión.

Por consiguiente, la Junta Directiva Nacional

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:Convocar a la Décimo cuarta Asamblea Nacional de delegados, de carácter Ordinario, de la Unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, para los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2023, en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca.

Oportunamente se notificará la dirección del lugar donde sesionará la Asamblea.

ARTÍCULO SEGUNDO:Los delegados oficiales con derecho a voz y voto, son los mismos que fueron elegidos de conformidad con el artículo 16 de los estatutos de la Unión en el siguiente sentido:

estará conformada por los miembros de la Junta Directiva Nacional, los miembros de la Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos, y por los delegados y delegadas elegidas en cada asamblea municipal en proporción al número de afiliados en cada municipio, de la siguiente manera: un (1) delegado por municipio que tenga entre 10 y 300 afiliados, y a partir de 301 afiliados, un delegado por cada 300 afiliados o fracción superior de 100. Estos delegados serán elegidos para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un periodo igual de manera indefinida.”

ARTÍCULO TERCERO:En las regiones donde el delegado elegido inicialmente, por alguna razón no pueda participar, se obrará de conformidad con el artículo 17 de los estatutos de la Unión, es decir:

Reemplazo de los delegados. En caso de renuncia, revocatoria del mandato, o muerte de delegados elegidos por voto directo, estos serán reemplazados por la persona que sigue en la lista en la cual fue elegido.”

ARTÍCULO CUARTO:En las regiones donde no se haya elegido delegado para la asistencia a la Asamblea, se obrará de conformidad con lo determinado por el artículo 16 de los estatutos de la Unión.

ARTÍCULO QUINTO:En la Asamblea, se tratarán temas de estricta incumbencia a la Unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, por tanto, serán tratados con la confidencialidad correspondiente.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA

Aquí puedes descargar la resolución en formato PDF.

Deja un comentario

Al comentar aceptas las Políticas de privacidad