RESOLUCIÓN N° 127 (24 de enero de 2023)
“Por la cual se convoca a la Decimocuarta Asamblea Nacional de Delegados, de carácter Ordinario, de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia”
La Junta Directiva Nacional de la Unión, en uso de sus atribuciones legales y estatuarias,
CONSIDERA:
- Que del artículo 16, de los estatutos de la Unión, se desprende que la Asamblea Nacional de Delegados es la máxima autoridad de la Unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia.
- Que dicha Asamblea, por mandato del artículo 19 de los estatutos de la Unión, se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al año.
- Que se hace necesario dar aprobación al plan estratégico, el programa, los proyectos de trabajo y el programa que apruebe y presente la Junta Directiva Nacional para realizar en su respectivo período, según las funciones determinadas en el numeral 1 del artículo 20 de los estatutos de la Unión.
- Que se hace necesario dar aprobación al presupuesto anual, a los informes de los estados financieros y balances de la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, según las funciones determinadas en el numeral 7 del artículo 20 de los estatutos de la unión.
- Que se hace necesario que la Junta de Control Social rinda el informe correspondiente a la Asamblea Nacional de Delegados, según las funciones determinadas en el literal (c) del artículo 49 de los estatutos de la Unión.
Por consiguiente, la Junta Directiva Nacional
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Convocar a la Décimo cuarta Asamblea Nacional de delegados, de carácter Ordinario, de la Unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, para los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2023, en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca.
Oportunamente se notificará la dirección del lugar donde sesionará la Asamblea.
ARTÍCULO SEGUNDO:Los delegados oficiales con derecho a voz y voto, son los mismos que fueron elegidos de conformidad con el artículo 16 de los estatutos de la Unión en el siguiente sentido:
“estará conformada por los miembros de la Junta Directiva Nacional, los miembros de la Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos, y por los delegados y delegadas elegidas en cada asamblea municipal en proporción al número de afiliados en cada municipio, de la siguiente manera: un (1) delegado por municipio que tenga entre 10 y 300 afiliados, y a partir de 301 afiliados, un delegado por cada 300 afiliados o fracción superior de 100. Estos delegados serán elegidos para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un periodo igual de manera indefinida.”
ARTÍCULO TERCERO:En las regiones donde el delegado elegido inicialmente, por alguna razón no pueda participar, se obrará de conformidad con el artículo 17 de los estatutos de la Unión, es decir:
“Reemplazo de los delegados. En caso de renuncia, revocatoria del mandato, o muerte de delegados elegidos por voto directo, estos serán reemplazados por la persona que sigue en la lista en la cual fue elegido.”
ARTÍCULO CUARTO:En las regiones donde no se haya elegido delegado para la asistencia a la Asamblea, se obrará de conformidad con lo determinado por el artículo 16 de los estatutos de la Unión.
ARTÍCULO QUINTO:En la Asamblea, se tratarán temas de estricta incumbencia a la Unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, por tanto, serán tratados con la confidencialidad correspondiente.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA