Resolución No. 155 – 15 de julio de 2025: Día único de elecciones de Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales, Representantes de tienda y representantes para la Asamblea Nacional de Delegados, para el periodo 2025-2029

Resolución No. 155

15 de julio de 2025

La Junta Directiva Nacional de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia,

Considera:

  1. Que el convenio 87, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia, establece que “Los trabajadores […], sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. En ese sentido, y acorde a las necesidades de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, resulta necesario realizar elecciones de Junta Directiva Nacional, Juntas subdirectivas municipales, comités seccionales y representantes de tienda ya que estos permiten un trabajo coordinado, facilitan la representación, fortalecen el dialogo social en las diferentes escalas departamental, municipal y por puesto de trabajo, además de velar por los derechos de los trabajadores y trabajadoras a nivel local y nacional.
  2. Que el artículo 9, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que “[…] en cada tienda o lugar de trabajo asociado a ella se elegirán representantes de los(as) trabajadores(as), mínimo 1, máximo 3,” de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta 25 afiliados, 1 representante sindical.

26 a 75 afiliados, 2 representantes sindicales.

Más de 75 afiliados, 3 representantes sindicales.

  1. Que el artículo 13, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que las juntas directivas de las subdirectivas municipales y/o comités seccionales municipales serán elegidos por los afiliados “[…] mediante el mecanismo de votación secreta y directa y su periodo será de cuatro (4) años, con opción a reelección, por un periodo igual, de manera indefinida”.
  2. Que el artículo 15, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que la formalización de las subdirectivas municipales y/o comités seccionales municipales se hará “[…] mediante resolución de la Junta Directiva Nacional cuando se den los requisitos de ley en cuanto al número mínimo de afiliados (25 o más afiliados para subdirectivas, y menos de 25 afiliados para comités seccionales municipales)”.
  3. Que el artículo 16, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que los delegados y delegadas representantes para la asamblea nacional, “serán elegios en cada asamblea municipal en proporción al número de afiliados en cada municipio, de la siguiente manera: un (1) delegado por municipio que tenga entre 10 y 300 afiliados, y a partir de 301 afiliados, un delegado por cada 300 afiliados o fracción superior de 100, hasta cuatro (4) delegados como máximo y que dichos delegados serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos, por un periodo igual, de manera indefinida”.
  4. Que el artículo 22, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que la Junta Directiva Nacional es el organismo de dirección permanente y estará compuesta por diez (10) miembros elegidos por los afiliados y afiliadas para un periodo de cuatro (4) años “[…] y tendrán una representación correspondiente a dos (2) personas, un hombre y una mujer, por cada una de las 5 regiones administrativas (según el parágrafo 1 del artículo en mención); además que por derecho propio la región de Bogotá elija a los dos (2) miembros de la comisión estatutaria de quejas y reclamos (…) elegidos mediante el sistema de voto secreto y directo de todas y todos los afiliados a la Organización”.
  5. Que el artículo 26, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece las funciones de la junta directiva nacional. Entre tanto, los numerales 5 y 14 del artículo en mención determinan que es función de la Junta Directiva Nacional “reglamentar las elecciones y aprobar la conformación de subdirectivas municipales, comités seccionales y comités de tienda o lugar de trabajo».
  6. Que el artículo 39, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece “[…] un día único de elecciones para la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas de las Subdirectivas Municipales, los representantes de los(as) trabajadores(as) en las tiendas o lugares de trabajo y los miembros de la asamblea nacional de delegados, según corresponda, para lo cual la Junta Directiva Nacional definirá la reglamentación de acuerdo con los estatutos”.
  7. Que el artículo 42, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que para convocar a elecciones “[…] deberá emitir una resolución, convocando la realización de este proceso electoral, con dos (2) meses de anterioridad al día de elecciones, para Junta Directiva Nacional y con un (1) mes de anterioridad para Juntas Directivas Municipales, Representantes de tienda y representantes para la asamblea nacional de delegados, según corresponda”.

Por tanto, resuelve:

  1. Convocar a día único de elecciones de Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales, Representantes de tienda y representantes para la asamblea nacional de delegados, según corresponda, para el periodo 2025-2029, en todos los puestos de trabajo de todas las ciudades y municipios del país, para el día 9 de octubre de 2025.
  2. Podrán votar, para la elección de Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales y Representantes de tienda, en las tiendas programadas, los trabajadores y trabajadoras afiliados(as) a la Unión y para la elección de representantes para la asamblea nacional, los miembros de las asambleas municipales correspondientes.
  3. El proceso de postulación, que regirá de acuerdo al Reglamento Electoral emitido para la realización de dichas elecciones, tendrá un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación de esta resolución, es decir, hasta el día 29 de agosto de 2025, a las 7:00 pm. y se debe enviar, únicamente en el formato de postulación junto con copia del documento de identidad, al correo electrónico elecciones2025@uniontrabajadoresdecomercio.com
  4. Efectuar la elección de Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales, Representantes de tienda y representantes para la asamblea nacional de delegados, en las tiendas programadas, entre las 09:00 am y las 05:00 pm. del día 9 de octubre de 2025.
  5. Realizar elecciones de Juntas Directivas Municipales en las siguientes ciudades:
  1. Realizar elecciones de Comités Seccionales en las siguientes ciudades:
  1. Realizar elecciones de Representantes de tienda y/o lugares de trabajo en los siguientes puestos de trabajo:
  1. Realizar elecciones de Representantes para la asamblea nacional de delegados, con los miembros de las asambleas municipales correspondientes, en los siguientes puestos de trabajo:

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