Resolución No. 155 – 15 de julio de 2025: Día único de elecciones de Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales, Representantes de tienda y representantes para la Asamblea Nacional de Delegados, para el periodo 2025-2029
Resolución No. 155
15 de julio de 2025
La Junta Directiva Nacional de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia,
Considera:
- Que el convenio 87, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia, establece que “Los trabajadores […], sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. En ese sentido, y acorde a las necesidades de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, resulta necesario realizar elecciones de Junta Directiva Nacional, Juntas subdirectivas municipales, comités seccionales y representantes de tienda ya que estos permiten un trabajo coordinado, facilitan la representación, fortalecen el dialogo social en las diferentes escalas departamental, municipal y por puesto de trabajo, además de velar por los derechos de los trabajadores y trabajadoras a nivel local y nacional.
- Que el artículo 9, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que “[…] en cada tienda o lugar de trabajo asociado a ella se elegirán representantes de los(as) trabajadores(as), mínimo 1, máximo 3,” de acuerdo a la siguiente tabla:
– Hasta 25 afiliados, 1 representante sindical.
– 26 a 75 afiliados, 2 representantes sindicales.
– Más de 75 afiliados, 3 representantes sindicales.
- Que el artículo 13, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que las juntas directivas de las subdirectivas municipales y/o comités seccionales municipales serán elegidos por los afiliados “[…] mediante el mecanismo de votación secreta y directa y su periodo será de cuatro (4) años, con opción a reelección, por un periodo igual, de manera indefinida”.
- Que el artículo 15, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que la formalización de las subdirectivas municipales y/o comités seccionales municipales se hará “[…] mediante resolución de la Junta Directiva Nacional cuando se den los requisitos de ley en cuanto al número mínimo de afiliados (25 o más afiliados para subdirectivas, y menos de 25 afiliados para comités seccionales municipales)”.
- Que el artículo 16, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que los delegados y delegadas representantes para la asamblea nacional, “serán elegios en cada asamblea municipal en proporción al número de afiliados en cada municipio, de la siguiente manera: un (1) delegado por municipio que tenga entre 10 y 300 afiliados, y a partir de 301 afiliados, un delegado por cada 300 afiliados o fracción superior de 100, hasta cuatro (4) delegados como máximo y que dichos delegados serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos, por un periodo igual, de manera indefinida”.
- Que el artículo 22, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que la Junta Directiva Nacional es el organismo de dirección permanente y estará compuesta por diez (10) miembros elegidos por los afiliados y afiliadas para un periodo de cuatro (4) años “[…] y tendrán una representación correspondiente a dos (2) personas, un hombre y una mujer, por cada una de las 5 regiones administrativas (según el parágrafo 1 del artículo en mención); además que por derecho propio la región de Bogotá elija a los dos (2) miembros de la comisión estatutaria de quejas y reclamos (…) elegidos mediante el sistema de voto secreto y directo de todas y todos los afiliados a la Organización”.
- Que el artículo 26, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece las funciones de la junta directiva nacional. Entre tanto, los numerales 5 y 14 del artículo en mención determinan que es función de la Junta Directiva Nacional “reglamentar las elecciones y aprobar la conformación de subdirectivas municipales, comités seccionales y comités de tienda o lugar de trabajo».
- Que el artículo 39, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece “[…] un día único de elecciones para la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas de las Subdirectivas Municipales, los representantes de los(as) trabajadores(as) en las tiendas o lugares de trabajo y los miembros de la asamblea nacional de delegados, según corresponda, para lo cual la Junta Directiva Nacional definirá la reglamentación de acuerdo con los estatutos”.
- Que el artículo 42, de los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia, establece que para convocar a elecciones “[…] deberá emitir una resolución, convocando la realización de este proceso electoral, con dos (2) meses de anterioridad al día de elecciones, para Junta Directiva Nacional y con un (1) mes de anterioridad para Juntas Directivas Municipales, Representantes de tienda y representantes para la asamblea nacional de delegados, según corresponda”.
Por tanto, resuelve:
- Convocar a día único de elecciones de Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales, Representantes de tienda y representantes para la asamblea nacional de delegados, según corresponda, para el periodo 2025-2029, en todos los puestos de trabajo de todas las ciudades y municipios del país, para el día 9 de octubre de 2025.
- Podrán votar, para la elección de Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales y Representantes de tienda, en las tiendas programadas, los trabajadores y trabajadoras afiliados(as) a la Unión y para la elección de representantes para la asamblea nacional, los miembros de las asambleas municipales correspondientes.
- El proceso de postulación, que regirá de acuerdo al Reglamento Electoral emitido para la realización de dichas elecciones, tendrá un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación de esta resolución, es decir, hasta el día 29 de agosto de 2025, a las 7:00 pm. y se debe enviar, únicamente en el formato de postulación junto con copia del documento de identidad, al correo electrónico elecciones2025@uniontrabajadoresdecomercio.com
- Efectuar la elección de Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales, Representantes de tienda y representantes para la asamblea nacional de delegados, en las tiendas programadas, entre las 09:00 am y las 05:00 pm. del día 9 de octubre de 2025.
- Realizar elecciones de Juntas Directivas Municipales en las siguientes ciudades:

- Realizar elecciones de Comités Seccionales en las siguientes ciudades:

- Realizar elecciones de Representantes de tienda y/o lugares de trabajo en los siguientes puestos de trabajo:

- Realizar elecciones de Representantes para la asamblea nacional de delegados, con los miembros de las asambleas municipales correspondientes, en los siguientes puestos de trabajo:

