SOMOS MAYORÍA, DESDE AHORA LA CONVENCIÓN Y EL DESCUENTO SINDICAL SE APLICARÁ A TODOS Y TODAS
¡Nos consolidamos como el sindicato más grande del sector comercio en Colombia!!!
Boletín No. 41
La Junta Directiva Nacional de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia en consideración a la aplicación de beneficios convencionales al personal no sindicalizado de la compañía, situación que en principio generó confusión y zozobra entre afiliados a la organización gremial así como entre los colaboradores ajenos a la UNION se permite informar que:
El arduo trabajo de socialización, promoción y defensa de los derechos de los trabajadores, promovido por nuestros afiliados, representantes y voceros en busca de unas mejores condiciones laborales para los empleados de la compañía ha rendido sus frutos. Prueba de ello es el respaldo con el que la organización sindical hoy cuenta entre los trabajadores la empresa GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA CENCOSUD S.A., evidenciándose así en el gran número de colaboradores que de forma voluntaria han decidido afiliarse a la UNION.
Si bien en principio se advirtió del acelerado y considerable crecimiento del número de afiliados a la UNION, simultáneamente era evidente que algunos de los beneficios económicos contenidos en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el sindicato y la compañía se estaban haciendo extensivos por parte de esta al personal no afiliado a nuestra organización, hecho que fue puesto de manifiesto por parte de los Representantes de la organización sindical a las Directivas de CENCOSUD S.A. desde hace ya algunos meses.
Conforme a esta inquietud, Grandes Superficies de Colombia CENCOSUD S.A. reconocería luego en el mes de Octubre del año pasado, que el número de miembros de la UNION superaba la tercera parte del total de los empleados de la compañía. Atendiendo a esta declaración de la empresa, se debe dar aplicación a las consecuencias jurídicas que consagra la ley laboral al respecto, por lo tanto, CENCOSUD S.A debe hacer destinatarios de los beneficios convencionales a la totalidad de los empleados de la compañía; independientemente de que estos pertenezcan o no a la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia tal como lo demanda el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo contenido literal es menester transcribir para la ilustración del particular:
“Artículo 471. Extensión a Terceros.
1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.”
Adicionalmente, es preciso destacar que consecuentemente y conforme con el mandato de orden legal, aquellos trabajadores que comiencen a beneficiarse de las garantías convencionales independientemente o no de su afiliación a la UNION, se les hará por parte de la empresa el respectivo descuento de nómina de una suma igual a la que los empleados afiliados al sindicato aportan por concepto ordinario de cuota sindical. Al respecto, el artículo 68 de la ley 50 del año 1990 establece:
“Cuota por Beneficio Convencional. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.”
En este orden de ideas, la compañía GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA CENCOSUD S.A. también ha tomado la determinación no solo de hacer extensivos los efectos del clausurado suscrito con la Unión a todos los trabajadores de la compañía, sino que también comenzará a efectuar los respectivos descuentos en los términos de ley.
ES MUY IMPORTANTE QUE LOS LÍDERES SINDICALES EN CADA UNA DE LAS TIENDAS, EXPLIQUEN A QUIENES AÚN NO HACEN PARTE DE NUESTRA UNIÓN, EL PORQUÉ DE ESTA DETERMINACIÓN Y LO BENEFICIOSO QUE SERÁ PARA TODOS Y TODAS QUE SE APLIQUE LA CONVENCIÓN EN GENERAL Y SE HAGA EL DESCUENTO SINDICAL. ESTO FORTALECERÁ NUESTRO ACCIONAR Y PERMITIRÁ AMPLIAR NUESTROS BENEFICIOS A LOS Y LAS TRABAJADORAS.
Sin duda alguna, el logro en la consecución de beneficios en sus condiciones de trabajo para el resto de empleados de la empresa, es producto además, de la plausible labor y sin igual apoyo de todos y cada uno de los afiliados de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia.
Bogotá, 16 de Enero de 2014
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA