VIOLACIÓN A LIBERTADES SINDICALES EN RIOHACHA



Denunciamos los abusos hacia los trabajadores sindicalizados, por parte de funcionarios de la tienda Riohacha, en La Guajira.


 
BOLETÍN NO. 35
 
La Junta Directiva Nacional de la Unión de trabajadores y Trabajadoras de grandes superficies del Comercio en Colombia sienta su voz de protesta frente a las reiterativas actitudes antisindicales desplegadas hacia los afiliados por parte del señor Andex Rojas, Jefe de Seguridad en la tienda Metro Riohacha.
 
Estas conductas, se vienen desarrollando desde la misma fundación de la organización sindical, y se han vistos materializadas a través de persecución y discriminación laboral, así mismo como despidos con motivos antisindicales.
 
El Ministerio del Trabajo de la regional Guajira ya conoce esta situación y se encuentra en proceso de investigación administrativa, así mismo, a los directivos de la compañía se le han trasladado estas denuncias para que a través de los mecanismos internos de la empresa obliguen a cesar tales conductas antisindicales, sin embargo, esto ha sido en vano, y hoy nuestros trabajadores se encuentran inmersos en violaciones a sus libertades sindicales.
 
Tal es el descaro del señor Andex Rojas, que se ha dedicado a amenazar y amedrentar a los nuevos trabajadores que se vinculan a la compañía, informándoles:  que si alguno decide por voluntad propia, afiliarse o tener algún tipo de contacto con la organización sindical y sus dirigentes en la región, no prosperará dentro de la compañía, y su contrato de trabajo le será terminado; como le sucedió a los compañeros Jimeno Mosquera y Milton Manjarrés, quienes a pesar de esas amenazas decidieron sindicalizarse, por lo que haciendo uso de las atribuciones que la ley laboral le da al empleador, se les notificó en el tiempo adecuado la terminación del contrato de trabajo sin mediar justificación objetiva alguna.
 
Los líderes sindicales en esta tienda, son excluidos y aislados, con horarios de trabajo que no les permita el contacto directo con los afiliados, intentando debilitar lo ya ganado por la organización sindical.
 
Rechazamos estos despidos, y el uso de las atribuciones legales para desestimular la afiliación sindical, y le recordamos a todos aquellos que quieran ejercer presión antisindical, que existe una ley administrativa y penal que sanciona con severidad a las personas naturales y jurídicas que a través de diferentes conductas violen las libertades sindicales, tales son:
 
“ARTICULO 354 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION. Modificado por el art. 39, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
 
1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
 
a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.”
 
“ARTÍCULO 200 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. Violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.
 
La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:
 
1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
2. La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.
3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
4. Mediante engaño sobre el trabajador.”
 
Contamos con el apoyo de todos los afiliados  y afiladas de la UNIÓN y nos solidarizamos en contra de estas actuaciones, pero queremos dejar claro, que no nos rendiremos y continuaremos en pie de lucha para resguardar los derechos de asociación de todas aquellas personas que han depositado su confianza en esta organización sindical.
 
Bogotá, 22 de julio de 2013
 
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA

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