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Aprende a defenderte de los abusos de control pérdidas

Boletín No. 259

Tunja, Bucaramanga, Bogotá y Rionegro, la más reciente, son las ciudades donde los y las trabajadoras han denunciado abusos por parte del personal de control pérdidas de Cencosud. Según el último reporte, presuntamente un trabajador fue obligado a despojarse de sus prendas de vestir como parte de una requisa, con el agravante de que es un compañero en situación de discapacidad.

Si son ciertas, la Unión rechaza enérgicamente estas actitudes del personal de control pérdidas y hace un llamado a Cencosud para que tome los correctivos necesarios y se proteja la dignidad de todas las personas que trabajan en Cencosud Colombia.

El sindicato está haciendo las indagaciones necesarias para esclarecer estos lamentables hechos y adelantar las medidas legales que corresponden, con el fin de proteger y resarcir a las víctimas de estos abusos.

Pero hacemos un llamado a todos y todas las trabajadoras de Cencosud para que no sean víctimas de estos abusos. La ley está de nuestro lado. Apréndete de memoria estas recomendaciones:

  1. 1. Puedes negarte a ser retenido contra tu voluntad.
  2. Ante una situación así, busca ser acompañado por el líder o representante sindical de tienda.
  3. Sin tu consentimiento, nadie puede obligarte a registrar tu locker, bolsos, canguros, bolsillos etc.
  4. Control pérdidas no puede obligarte a desnudarte ni puede hacer registros corporales. Control pérdidas no es autoridad de policía, ni mucho menos autoridad judicial, únicos entes que pueden ordenar este tipo de registros corporales. Si te presionan para que te desnudes, y ejercen presión psicológica y física podría configurarse el delito de tortura al constituirse en un trato cruel, inhumano y atentatorio contra la dignidad humana.
  5. No dejarse requisar no es una falta disciplinaria (Concepto 328148 del 3 de noviembre de 2010, Ministerio de la Protección Social), si la empresa considera que eres participe de un hurto, deberá demostrarlo y sancionarte por ello. Jamás sancionarte por no dejarte requisar.
  6. Control pérdidas debe observar las obligaciones especiales del empleador, consagradas en el Artículo 57 del código sustantivo del Trabajo. Es deber de la empresa:«5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.»
  7. Si eres requerido de inmediato a descargos, según el parágrafo de la cláusula sexta de la convención colectiva de trabajo, tienes derecho a acompañarte de hasta dos representantes sindicales en dicho proceso o aplazar dicha diligencia por escrito hasta tanto no estén presentes los representantes sindicales.
Recuerda siempre que la UNIÓN es tu respaldo.

Bogotá, 20 de febrero de 2017

Luz Marina Díaz
Presidenta
Junta Directiva Nacional

Versión imprimible y descargable del boletín 259 aquí.

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