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Haciendo cumplir el derecho al debido proceso, nuestra UNIÓN logra reintegro de compañero despedido en Barrancabermeja

BOLETÍN NO. 299 – 01 de octubre de 2018 – Bogotá

En días pasados, un compañero auxiliar de cajas en la ciudad de Barrancabermeja, fue engañado para redimir una tarjeta regalo. Debido a esto, fue sometido posteriormente a un proceso disciplinario que generó su despido. Pero la UNIÓN encontró que en este trámite, Cencosud incumplió varios términos y periodos de tiempo que la empresa tiene como límite para desarrollar el trámite disciplinario de acuerdo a la cláusula sexta de nuestra 4ª Convención Colectiva de Trabajo, por lo que se solicitó  mediante recurso de apelación ante la dirección de Recursos Humanos de Operaciones de Supermercados de Cencosud anular el despido y reintegrar al trabajador. Esta entidad le dio la razón a la UNIÓN y así el compañero recuperó su trabajo y fue reintegrado a sus labores.

¿Por qué logramos su reintegro? Nuestra Constitución consagra, en su artículo 29, el DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, este hace parte del grupo de garantías de las que goza una persona cuando se le acusa de haber cometido un delito o infracción. Con este derecho, la persona tiene la garantía de ser escuchado, a que se le presenten las pruebas de lo que se le acusa y principalmente a DEFENDERSE de las acusaciones que se hacen en su contra.

Como en el caso del compañero de Barrancabermeja, la UNIÓN ha logrado la anulación de varios procedimientos disciplinarios que no cumplen con los estándares convencionales. Sin embargo, por parte de algunas consultoras de gestión humana y en muchas oportunidades por mala asesoría del área jurídica de CENCOSUD, muchos casos donde la UNIÓN ha demostrado las flagrantes violaciones a los tramites disciplinarios, la dirección de Recursos Humanos de la empresa se ha negado a anular algunas sanciones y despidos, lo que nos deja con el sinsabor de que no se están cumpliendo en todos los casos los compromisos pactados en la convención colectiva de trabajo.

Resulta lamentable que en algunos casos donde el sindicato no es notificado oportunamente de las citaciones a descargos de los trabajadores, la empresa insista en sancionar al trabajador cuando sabe que no solo se viola su derecho al debido proceso, sino su derecho de asociación sindical y por supuesto, el compromiso de la cláusula sexta de la convención colectiva de trabajo.

Por cierto, la UNIÓN admite que, ante la ocurrencia de una falta disciplinaria, donde las pruebas sean contundentes y donde se dé un cumplimiento estricto del proceso disciplinario pactado, son pocas las posibilidades de obtener resultados positivos ante sanciones disciplinarias legítimas.

Sin embargo, recordamos a la empresa y a nuestros afiliados y afiliadas, que la UNIÓN siempre ha  exigido y exigirá el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la convención colectiva y solicita a Cencosud Colombia S.A. y a su Dirección de Recursos Humanos, examinar con el rigor debido, cada sanción o despido con justa causa y esperamos que en cada oportunidad que se observe un error manifiesto a los procedimientos, sean revisadas y anuladas dichas decisiones disciplinarias, ello con el fin de honrar la palabra y acuerdos consagrados y suscritos en la Convención Colectiva de Trabajo.

Nuestra UNIÓN ha luchado durante su historia y en sus cuatro convenciones colectivas de trabajo, para que este derecho sea consagrado y respetado en los procesos disciplinarios, con trámites que garanticen el desarrollo justo de un proceso disciplinario donde también intervenga el sindicato en defensa de sus afiliados y afiliadas.

Lo que muchos no sabemos, es que en Colombia la mayoría de los trabajadores NO tienen derecho a un debido proceso disciplinario tan estructurado como el que se ha pactado en las convenciones colectivas de trabajo que la UNIÓN ha suscrito con CENCOSUD COLOMBIA S.A.

ESTE DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, es un logro más que las y los trabajadores de las tiendas JUMBO, METRO e EASY tienen gracias a la gestión de la UNIÓN.

Dentro de este trámite disciplinario que ha pactado la UNIÓN con Cencosud Colombia, se ha consagrado el derecho de los trabajadores que reciben una sanción o despido para apelar la decisión que toman los directores de tienda. Varios afiliados a nuestra organización sindical han ejercido este derecho y sus sanciones o decisiones de despido han sido reversadas por parte de la empresa.

Luz Marina Díaz

Presidenta

Junta Directiva Nacional

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