Lo reiteramos, la historia clínica es un documento privado
Nuestra UNIÓN tiene la obligación de velar por los derechos de todos y todas las trabajadoras, y así lo estamos haciendo.
El pasado 8 de julio la empresa difundió un comunicado entre los trabajadores en el que afirmaba que si se negaban a presentar su historia clínica, un documento privado, cuando tuvieran incapacidad médica, estarían obstaculizando los trámites de la compañía ante las entidades de salud y se verían obligados a realizar todas las diligencias que le permitieran a la compañía hacer el recobro de la incapacidad emitida.
Hacemos, entonces, las siguientes aclaraciones, que serán de mucha utilidad para la dependencia de Gestión Humana.
A partir de la ley anti trámites (decreto 0019 de enero 10 de 2012) son los empleadores, y nunca los trabajadores, quienes tendrán que tramitar ante la respectiva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades, licencias de maternidad y paternidad:
Artículo 122. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
En ningún momento la UNIÓN pretende obstaculizar procedimientos administrativos que son responsabilidad de la empresa. De la ley se deprende que el trabajador solo tiene la obligación de entregar la incapacidad, y si la EPS exige documentos adicionales, el afiliado no debe asumir las consecuencias adversas de las dilaciones en los trámites administrativos que las EPS puedan generar.
La EPS como particular que presta servicios públicos está regida por la siguiente ley que prohíbe, en primer lugar, exigir documentos que están en su poder, como la historia clínica. Además, este documento es privado, de modo que no debe solicitado:
Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” establece en su artículo 13:
“En todas las actuaciones públicas, queda prohibida la exigencia de copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder, o a los que la entidad pública tenga facultad legal de acceder.”
En ningún aparte del artículo anterior se le ha impuesto al trabajador la carga de tener que anexar a su incapacidad la copia de la historia clínica, debido a que, como se expresa en el artículo 34 de la ley 23 de 1.981, la información contenida en dicho documento goza de reserva, y bajo ninguna circunstancia podría decirse que el trabajador o la trabajadora estaría incumpliendo sus obligaciones al no presentarlo.
Reiteramos el deseo de la UNIÓN de mejorar las relaciones laborales y ejercer un control cuando la empresa se está equivocando. En ejercicio de nuestra garantía fundamental a la libre expresión y de nuestra obligación de informar a nuestros afiliados, la organización sindical ha aprovechado los espacios de comunicación, siempre de manera respetuosa, buscando preservar los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de Cencosud Colombia S.A.
¡Conozcamos nuestros derechos!
Así estaremos más cerca de conquistar un trabajo decente
Julio 11 de 2014
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia
Me queda claro que la historia clínica es un documento privado, pero porque en mi casa la empresa para que laboro hacen 6 años me la esta pidiendo?
Me gustaría saber en que caso puedo entregar copia de mi historia clínica?
Bajo que marco legal ello, es decir; la empresa puede perdela?.