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REGLAMENTO ELECTORAL UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA

CAPITULO PRIMERO

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. Este reglamento obra como complemento a lo dispuesto en los estatutos de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia – UNIÓN, en materia electoral y se aplicará, a partir del momento de su vigencia, a todos los procesos electorales que se realicen para la elección de los representantes de los diferentes estamentos de la organización sindical.

II. OBJETIVOS

ARTÍCULO 2. Son los objetivos del presente reglamento:

  1. Garantizar que los procesos electorales y los escrutinios sean el reflejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas.
  2. Permitir una participación organizada de todos los afiliados y afiliadas a la UNIÓN en el proceso de administración del sindicato, a través de la elección transparente de sus representantes en los diferentes estamentos de la organización sindical.
  3. Fortalecer el modelo de administración, mediante la consolidación de una comunidad de afiliados y afiliadas comprometida, participativa y dinámica con la organización sindical.

III. DERECHO AL SUFRAGIO

ARTÍCULO 3. Los miembros de la UNIÓN podrán ejercer su derecho al sufragio, con los requisitos y condiciones que, para cada caso, se establecen en los Estatutos de la UNIÓN y en este Reglamento. Será requisito necesario para ejercer el derecho al sufragio, activo y pasivo, estar incluido en el censo electoral a la fecha de la Convocatoria del proceso electoral correspondiente.

PARÁGRAFO. El censo electoral se publicará con un mes de anticipación a la fecha de la convocatoria a las elecciones, para que aquellas personas que deseen realizar un reclamo lo puedan hacer en debida forma ante la comisión electoral.

CAPÍTULO SEGUNDO

IV. DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 4. La convocatoria se realizará a través de resolución proferida por la la Junta Directiva Nacional, la cual se publicará en las diferentes carteleras de la organización sindical ubicadas en cada puesto de trabajo del país, así mismo, en las redes sociales de la organización sindical.

PARÁGRAFO. Dicha convocatoria se realizará con dos (2) meses de anterioridad al día de elecciones para la Junta Directiva Nacional y con un (1) mes de anterioridad para Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales y Representantes de tienda.

ARTÍCULO 5. La Junta Directiva Nacional fijará la fecha del día único de elecciones para la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Municipales, Comités Seccionales y Representantes de tienda.

PARAGRAFO. Cuando por circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva Nacional, dichas elecciones no puedan realizarse en la fecha indicada, esta fijará la fecha para la elección, mediante convocatoria extraordinaria.

CAPÍTULO TERCERO

V. DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 6. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Nacional

  1. Ser ciudadano/a colombiano/a o contar con la nacionalidad colombiana.
  2. Prestar sus servicios laborales en la región para la cual se esté postulando.
  3. Ser afiliado a la Unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, con un mínimo de (6) seis meses de antigüedad y estar a paz y salvo con las cuotas.
  4. Haber sido delegado de tienda o lugar de trabajo, miembro de un comité representante de los(as) trabajadores(as), una junta directiva municipal o una comisión o grupo de trabajo establecido institucionalmente.
  5. No desempeñar cargo de dirección o representación del empleador dentro de la empresa en la cual preste sus servicios.
  6. Realizar un programa con unas propuestas de trabajo para el cargo que desea aspirar.

ARTÍCULO 7. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Municipal y/o Comités Seccionales:

  1. Ser ciudadano/a colombiano/a o contar con la nacionalidad colombiana.
  2. Prestar sus servicios laborales en la región para la cual se esté postulando.
  3. Ser afiliado a la Unión de trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, con un mínimo de (6) seis meses de antigüedad y estar a paz y salvo con las cuotas.
  4. No desempeñar cargo de dirección o representación del empleador dentro de la empresa en la cual preste sus servicios.
  5. Realizar un programa con unas propuestas de trabajo para el cargo que desea aspirar.

ARTÍCULO 8. Requisitos para ser Representante de tienda:

  1. Ser ciudadano/a colombiano/a o contar con la nacionalidad colombiana.
  2. Prestar sus servicios laborales en el lugar de trabajo para el cual se esté postulando.
  3. Ser afiliado de la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia con un mínimo de (3) tres meses de antigüedad y estar a paz y salvo con las cuotas.
  4. No desempeñar cargo de dirección o representación del empleador dentro de la empresa en la cual preste sus servicios.

ARTÍCULO 9. Nulidad de la elección. Es nula la elección que recaiga en uno de los postulados/as que no cumpla a cabalidad con los requisitos.

VI. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 10. Formato único de inscripción. Las listas de aspirantes a la Junta Directiva Nacional, Municipal, Comité seccional o Representante de tienda se inscribirán en un formato único el cual deberá estar firmado por cada uno de los integrantes de la plancha. Se deberá anexar al formato los diferentes documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

ARTÍCULO 11. Entrega de la inscripción. Los formatos debidamente firmados, con sus anexos, se entregarán en el lugar, la fecha y la hora que para ello determine el Comité electoral, para cada ciudad.

ARTÍCULO 12. Acta de inscripción. El día de la inscripción se levantará un acta en la cual se hará constar:

  1. Nombre completo del candidato o candidatos principales.
  2. Nombre completo del candidato o candidatos suplentes.
  3. Región a la que pertenecen.
  4. Números de cédula.
  5. Documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos.

ARTÍCULO 13. Modificaciones a las planchas inscritas. En caso de que alguno de los inscritos necesite hacer una modificación a la plancha, está sólo se podrá realizar en el lugar, la fecha y la hora que para ello determine el Comité electoral, para cada ciudad.

VII. POSTULACIONES JUNTA DIRECTIVA SUBDIRECTIVA MUNICIPAL Y/O COMITÉ SECCIONAL

ARTÍCULO 14. La Junta directiva de la subdirectiva Municipal contará con el mismo número de miembros que la Junta Nacional, es decir estará representando por 10 personas.

ARTÍCULO 15. El Comité Seccional estará compuesto por dos miembros, es decir Presidente y Secretario General.

VIII.POSTULACIONES REPRESENTANTES SINDICALES

ARTÍCULO 16.  Los representantes sindicales se elegirán teniendo en cuenta el número de afiliados por cada tienda, de conformidad a lo establecido en los estatutos:

Hasta 25 afiliados              1 representante sindical
26 a 75 afiliados2 representantes sindicales
Más de 76 afiliados 3 representantes sindicales

IX. PLANCHA ÚNICA

ARTÍCULO 17. Los candidatos deberán inscribirse mediante una plancha única, de la siguiente manera:

  1. Si es postulación para representantes de tienda, debe contener el formato de postulación individual, según los requisitos establecidos en este reglamento.
  2. Si es postulación para Junta Subdirectiva Municipal o Comité Seccional, debe contener la lista de la Junta Directiva Nacional a la cual se adhiere.
  3. Si es postulación para Junta Directiva Nacional, debe presentar la lista con los 10 representantes y 2 miembros para la comisión nacional de quejas y reclamos, según lo establecido en el artículo 22 de los estatutos del sindicato.

ARTÍCULO 18. Una vez inscritas las planchas únicas se les asignará un número, en orden de inscripción por región, que se usará durante el proceso electoral.

CAPÍTULO CUARTO

X. DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 19. Podrán participar de las elecciones todos los afiliados y afiliadas que se encuentren al día con sus aportes al momento de publicar el padrón electoral.

ARTÍCULO 20. La votación se llevará acabo acorde con los siguientes lineamientos:

  1. El derecho a votar no es delegable y ninguno de los electores puede hacerse representar para el acto de sufragar.
  2. La elección se desarrollará en un mismo día en los diferentes puestos de trabajo del país.
  3. Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito válidamente y se hallan aceptado legalmente para su postulación.
  4. El voto será secreto, el sufragio se depositará ante el jurado en las urnas selladas, colocadas en lugares de fácil acceso a los afiliados.
  5. El comité electoral elaborará, con anticipación a la elección, la lista general de los electores y la relación de los sufragantes por cada mesa instalada.
  6. Con un quince (15) días de anticipación a la fecha de las elecciones se fijará, en las carteleras sindicales, la relación de las mesas, su ubicación y los afiliados que votaran en cada una de ellas, así como los jurados respectivos.

ARTÍCULO 21. Las urnas debidamente selladas por la comisión electoral, o su delegado, y las listas de los sufragantes correspondientes a cada mesa, deberán ser entregadas con la debida antelación al respectivo presidente del jurado. Las urnas permanecerán durante todo el proceso de elecciones a la vista del jurado y los electores.

ARTÍCULO 22. El proceso de votación se realizará de la siguiente manera:

  1. El elector se presentará personalmente a la mesa de votación que le corresponda.
  2. Una vez ubicado en la mesa de votación correspondiente, depositará su voto en la urna, previa su identificación mediante el carnet de empleados o en su defecto la cédula de ciudadanía.
  3. Una vez depositado el voto, el sufragante firmará la relación de los votantes cuyo control estará a cargo de los jurados de votación.

CAPÍTULO QUINTO

XI. DEL COMITÉ ELECTORAL.

ARTÍCULO 23. La Asamblea Nacional de delegados nombrará un Comité Electoral, el cual tendrá bajo su responsabilidad todo el proceso electoral y dará fe del buen manejo del mismo, ante la comunidad de afiliados.

ARTÍCULO 24. Conformación. El Comité estará integrado por cinco (5) afiliadas(os), uno (1) por cada región administrativa, que no hagan parte de ninguna de las listas en contienda, ni de la Junta Directiva Nacional, ni de las Juntas de Subdirectivas Municipales, ni de los comités seccionales, ni de los representantes de tienda.

PARÁGRAFO. El Comité electoral sólo tiene vigencia mientras se llevan a cabo los procesos electorales.

ARTÍCULO 25. Funciones.

  1. Supervisar y aprobar los censos electorales. 
  2. Supervisar el correcto y adecuado transcurso del proceso electoral.
  3. Realizar por sí mismo, o por intermedio de su grupo de apoyo, el proceso de escrutinio definitivo en el lugar asignado.
  4. Revisar que se encuentren conforme a los requisitos las actas de escrutinio electoral efectuadas una vez terminados los comicios. 
  5. Resolver las reclamaciones y recursos que le sean presentados. 
  6. Proclamar las listas definitivas de candidatos, los resultados definitivos y los candidatos electos. 
  7. Autorizar e informar los procesos electorales. 
  8. Establecer criterios y reglas de actuación para la aplicación de las normas electorales. 
  9. Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas en los Estatutos de la UNIÓN, en el presente Reglamento y en otras disposiciones. 

ARTÍCULO 26. El Comité Electoral designará, a más tardar quince (15) días antes de las elecciones, los jurados de votación a razón de dos por cada mesa.

ARTÍCULO 27. Delegado de apoyo al Comité electoral. El Comité Electoral, para apoyar su funcionamiento, delegará por cada tienda o lugar de trabajo a un afiliado/a, que no haga parte de ninguna de las listas en contienda, ni de la Junta Directiva Nacional, ni de las Juntas de Subdirectivas Municipales, ni de los comités seccionales, ni de los representantes de tienda, para que obre como delegado de apoyo del Comité Electoral.

PARÁGRAFO. El delegado de apoyo del Comité Electoral no contará con poder de decisión frente a ninguna reclamación que se presenté y se limitará a ser interlocutor con los miembros del Comité Electoral.

ARTÍCULO 28. Funciones del delegado del Comité electoral. El delegado de apoyo del Comité Electoral estará comunicado constantemente con los miembros del Comité electoral de la región respectiva, con las siguientes funciones:

  1. Trasladar las inquietudes y/o reclamaciones a que haya lugar en el lugar de los escrutinios.
  2. Una vez la Comisión Electoral haya adoptado una decisión sobre las inquietudes y/o reclamaciones, el delegado tendrá la obligación de informar el contenido de la misma.
  3. Supervisar el escrutinio que se haga en el lugar de votación, verificando que no haya injerencias de personas extrañas y dando fe que el conteo se haga adecuadamente y sin falsedades.

XII. DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN

ARTÍCULO 29. El Comité Electoral nombrará y notificará a las personas que oficiarán como jurados para el desarrollo del proceso electoral.

ARTÍCULO 30. Funciones de los jurados de votación.

  1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.
  2. Revisar la urna y verificar ante los presentes que la misma esté vacía.
  3. Instalar la mesa de votación en los horarios para las elecciones que sean determinados por el Comité Electoral.
  4. Vigilar el buen transcurso de la jornada electoral.
  5. Verificar la identificación de los votantes en el listado electoral.
  6. Entregar a cada votante los tarjetones electorales.
  7. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en las respectivas actas en presencia de los testigos electorales.
  8. Determinar la invalidez o la nulidad de los votos que no se realicen adecuadamente.
  9. Firmar las actas electorales.
  10. Entregar el material electoral debidamente sellado al miembro de la Comisión Electoral.

XIII. DE LOS TESTIGOS ELECTORALES

ARTÍCULO 31. Cada plancha podrá nombrar testigos electorales que servirán como veedores del proceso electoral y los escrutinios, los cuales deberán ser inscritos a más tardar quince (15) días antes de la fecha de elecciones, ante el Comité Electoral para acreditarlos y poder hacer parte del proceso.

PARÁGRAFO. Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir en las votaciones, ni en los escrutinios de los jurados de votación.

ARTÍCULO 32. Funciones:

  1. Comprobar que las actas y demás documentos electorales no hayan sido diligenciados previamente y que las urnas se encuentren vacías al momento de la instalación y apertura de la mesa de votación.
  2. Verificar que los votantes concurran libremente, escojan en secreto a su candidato/a de preferencia y depositen su voto sin presión o interferencia de alguna clase.
  3. Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos por parte de los jurados.
  4. Formular las reclamaciones en forma escrita, ante el jurado de votación cuando:
  5. El número de sufragantes exceda al número del listado correspondiente a la mesa.
  6. Cuando aparezca manifiestamente que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos.
  7. Cuando los ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación no estén firmados por todos los jurados.

CAPÍTULO SEXTO

XIV. DE LOS ESCRUTINIOS

ARTÍCULO 33. Escrutinios definitivos en el lugar de votación. Inmediatamente después de cerrada la votación a la hora indicada en la convocatoria los jurados de cada mesa procederán a realizar los escrutinios definitivos de los votos depositados en las urnas de la tienda, para lo cual, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Se abrirá la urna.
  2. Se contará la totalidad de los votos.
  3. Se comparará el número de votos, con el número de electores que aparezcan en la relación de los sufragantes, cuyas cantidades deben coincidir. Cuando la cantidad de votos sea superior al número de votantes que aparecen firmando el registro de votación, se volverán a colocar los votos en la urna y al alzar se extraerán y destruirán los votos que excedan el total de personas registradas. Tal actuación quedará registrada en el Acta que deberá ser firmada por los jurados de votación de las respectivas mesas.
  4. Hecho lo anterior, se procede al conteo de los votos.
  5. Se levantará un acta original y dos copias, en la cual se consignarán los siguientes datos:
  6. Mesa, lugar, fecha, hora de iniciación y terminación de la votación.
  7. Jurados de votación.
  8. Votos a favor de cada plancha.
  9. Votos nulos.
  10. Observación y notas de aclaración que sean necesarias.

ARTÍCULO 34. El acta y sus copias, la lista de los sufragantes y los diferentes votos se colocarán en sobres sellados que, en el acto, serán entregadas al delegado del Comité Electoral, quien hará llegar estos elementos electorales hasta el lugar que la Comisión Electoral determine.

ARTÍCULO 35. Definición de los votos:

  • Votos válidos: Los emitidos en forma clara y precisa por candidatos que se hayan inscrito legalmente.
  • Votos nulos: Los emitidos por personas no inscritas, los que tengan nombres con enmendaduras o incompletos, los emitidos por candidatos que no hayan aceptado expresamente su postulación o que, habiéndose inscrito, hubiesen renunciado posteriormente, un voto con más de un candidato.

ARTÍCULO 36. Una vez se tengan todos los sobres correspondientes a las diferentes mesas de votación del país, el Comité electoral procederá a efectuar la revisión de los resultados de la siguiente manera.

  1. Se abrirán los sobres verificando previamente el sellamiento de los mismos.
  2. Se hará el recuento de los votos de cada urna
  3. Se comparará el resultado de cada urna con los datos que aparezcan en el acta de escrutinio realizado por los jurados de cada mesa.
  4. Se totalizarán los votos emitidos por cada uno de los candidatos inscritos.
  5. Se levantará un acta, en original y dos copias, indicando, además:
  6. Nombre, apellidos e identidades de los candidatos elegidos.
  7. Total, de votos nulos
  8. Nombre y firma de los escrutadores.

ARTÍCULO 37. El acta final será enviada a la Junta Directiva Nacional, la cual se dará a conocer a la comunidad de afiliados, mediante resolución, con los resultados de las elecciones.

XV. DE LAS RECLAMACIONES

ARTÍCULO 38. Definición de reclamaciones. Las reclamaciones son el mecanismo mediante el cual se puede denunciar ante las autoridades competentes inconsistencias e inconformidades en relación a los comicios electorales en cuanto las circunstancias de modo, tiempo, lugar que rodearon el proceso electoral.

ARTÍCULO 39. Las reclamaciones podrán realizarse verbalmente o por escrito, explicando adecuadamente los hechos y las razones que fundamentan la inconformidad o irregularidad.

ARTÍCULO 40. Las reclamaciones deben presentarse durante todo el proceso electoral desde la apertura de las mesas de votación hasta los escrutinios. Las reclamaciones que se formulen con posterioridad serán extemporáneas y no se les dará trámite alguno.

ARTÍCULO 41. Las reclamaciones se presentarán ante los Jurados de votación, los miembros del comité Electoral y sus delegados de apoyo, quienes les darán el trámite inmediato y adoptarán una decisión de fondo, dejando constancia en un acta de reclamaciones de la decisión o de la medida adoptada.

CAPITULO SEXTO

XVI. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 42. En el caso de renuncia a la representación, en cualquiera de los cargos elegidos, antes de finalizar el periodo, serán reemplazados para terminar el periodo por el principal y el suplente que haya ocupado el segundo lugar en cuanto a la votación obtenida.

PARÁGRAFO 1. En caso de que la elección de miembros de las juntas directivas hayan sido electos a partir de una sola lista, la junta directiva respectiva designará un reemplazo provisional hasta que la Asamblea correspondiente lo haga.

PARÁGRAFO 2: En caso de vacante de un miembro de la Junta Directiva Nacional, se cubrirá con el candidato o candidata que haga parte de la misma lista de la persona que se reemplaza, en orden de inscripción sucesivo y descendente.

ARTÍCULO 43. En caso de vacante de un miembro de Junta Directiva de subdirectiva municipal, se cubrirá con el candidato o candidata que haga parte de la misma lista de la persona que se reemplaza, en orden de inscripción sucesivo y descendente.

ARTÍCULO 44. En caso de vacante de representante de tienda, se cubrirá con el suplente o con el candidato o candidata que siga en orden, según los resultados de la votación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, Cundinamarca, a los 23 días del mes de julio de 2021

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

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