CONVOCATORIA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS 2013

 


Nuestro mecanismo electoral, será definido democráticamente por la Asamblea Nacional de Delegados el 15 y 16 de agosto.


 

RESOLUCIÓN N° 54 
 
(Del 16 de Julio de 2013)
 
“Por la cual se convoca a la Tercera Asamblea Nacional de delegados, de carácter Ordinario, de la Unión de trabajadores y trabajadoras de grandes superficies del comercio en Colombia”
 
La Junta Directiva Nacional de la UNIÓN, en uso de sus atribuciones legales y  estatuarias
 
CONSIDERANDO:
 
1. Que del artículo 16 de los estatutos de la organización se desprende que la Asamblea Nacional de Delegados es la máxima autoridad de la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia.
 
2. Dicha Asamblea, por mandato del artículo 19 de los estatutos, se reunirá ordinariamente por lo menos, una vez al año.
 
3. Se hace necesario convocar a un proceso de elección de Junta Directiva Nacional, de subdirectivas Municipales y de representantes de tienda. Así mismo, hacer modificaciones estatutarias para que el mencionado proceso pueda desarrollarse adecuadamente dentro del marco de la ley.
 
4. Se requiere el estudio y la aprobación de un reglamento electoral que defina a plenitud los requisitos y procedimientos para la mencionada elección y la designación de los miembros del comité electoral, propuestos por cada una de las regiones, como lo determina el artículo 39, parágrafo segundo, de los estatutos:
 
Del comité electoral: La Asamblea Nacional de Delegados nombrará un Comité electoral, en Asamblea anual ordinaria, antes del proceso electoral, que estará integrado por 5 afiliadas(os), uno (1) por cada región administrativa, que no hagan parte de ninguna de las listas en contienda, ni de la Junta Directiva Nacional, ni de las Juntas de Subdirectivas Municipales, ni de los representantes de tienda. El Comité electoral será el encargado de efectuar los escrutinios. En el mismo sentido, la Junta Directiva Nacional puede solicitar apoyo, si lo requiere, a las organizaciones sindicales de segundo y/o tercer nivel a las que se encuentre afiliada, para que integren dicho comité. El Comité electoral sólo tiene vigencia mientras se llevan a cabo los procesos electorales.
 
5. Teniendo en cuenta que se hace necesario la reunión de este órgano de dirección, para que se haga uso de sus facultades contenidas en el artículo 20 del estatuto de la organización,  
RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Tercera Asamblea Nacional de delegados, de carácter Ordinario, de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, para los días 15 y 16 de Agosto de 2013, en el Municipio de Chinauta, Cundinamarca.
 
Oportunamente se les notificará la dirección del lugar donde sesionará la Asamblea.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Los delegados oficiales con derecho a voz y voto, son los mismos que fueron elegidos para las asambleas anteriores, o los que sean elegidos de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos de la UNIÓN en el siguiente sentido:
 
estará conformada por los miembros de la Junta Directiva Nacional, los miembros de la Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos, y por los delegados y delegadas elegidas en cada asamblea municipal en proporción al número de afiliados en cada municipio, de la siguiente manera: un (1) delegado por municipio que tenga entre 10 y 300 afiliados, y a partir de 301 afiliados, un delegado por cada 300 afiliados o fracción superior de 100. Estos delegados serán elegidos para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un periodo igual de manera indefinida.
 
ARTÍCULO TERCERO: En las regiones donde el delegado elegido inicialmente,  por alguna razón, no pueda participar, se obrará de conformidad con el artículo 17 de los estatutos de la UNIÓN, es decir:
 
"Reemplazo de los delegados. En caso de renuncia, revocatoria del mandato, o muerte de delegados elegidos por voto directo, estos serán reemplazados por la persona que sigue en la lista en la cual fue elegido."
 
ARTÍCULO CUARTO: En las regiones donde no se  haya elegido delegado para la asistencia a la Asamblea se obrará de conformidad con lo determinado por el artículo 16 de los Estatutos de la UNIÓN.
 
ARTÍCULO QUINTO: En la Asamblea, se tratarán temas de reforma estatutaria, se discutirá y aprobará el reglamento electoral, se elegirá el Comité Electoral y la Junta Directiva Nacional presentará el informe de gestión 2011-2012.
 
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA 
 
                                         Atentamente, 

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