RESOLUCIÓN II ASAMBLEA EXTRAORDINARIA NACIONAL DE DELEGADOS

Reunida en Chinauta, Cundinamarca, los días 27 y 28 de noviembre, la Asamblea, le dio un nuevo impulso a nuestra Unión.

 

Resolución No. 001   28 de noviembre de 2012

La II Asamblea Nacional de Delegados de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia

Considera:

 

1.    El artículo 20, literal (b) de los estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, establece que son funciones de la Asamblea Nacional de Delegados aprobar “[…] la modificación de los estatutos”.

 

2.    El artículo 20, literal (h) de los estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia establece que son funciones de la Asamblea Nacional de Delegados “Dictar acuerdos y/o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinan”.

 

Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a)    La venta de de la empresa Carrefour al grupo empresarial Chileno CENCOSUD.

b)    La necesidad de mantener la representación de todos los trabajadores y trabajadoras afiliados a la organización.

c)    La necesidad de dejar plasmado el periodo de tiempo que permanecerán en los cargos los delegados de tienda, los delegados de la asamblea nacional, la junta directiva de la subdirectiva municipal y la Junta Directiva Nacional.

d)    La necesidad de establecer claramente las regiones administrativas para la representación nacional en la Junta Directiva Nacional.

e)    La necesidad de establecer claramente las funciones de las secretarias de educación, comunicaciones y relaciones laborales y negociación colectiva.

f)     La necesidad de dar claridad a los procesos de elección de representantes y organismos de dirección.

La Asamblea Nacional de Delegados, reunida los días 27 y 28 de noviembre de 2012, en el municipio de Chinauta

Resuelve:

 

1.    Modificar el artículo 1 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«Nombre y naturaleza: Con el nombre de Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia,  se constituye un sindicato de Trabajadores y trabajadoras de las compañías que operen, para el sector comercio al por mayor y al detal, en grandes superficies y/o cadenas de Hipermercados, Supermercados, Almacenes, Tiendas por departamento, Tiendas de cercanía o proximidad y empresas prestadoras de servicios de operación logística o de otros servicios diferentes, complementarios y anexos, para las mencionadas anteriormente o de quien las pueda sustituir en el futuro, organización sindical de primer grado y de industria, rama o actividad económica, afiliada a la UNI Global Unión (Sindicato Global), conformada por trabajadores y trabajadoras que laboran en las compañías que operan, para el sector comercio al por mayor y al detal, en grandes superficies y/o cadenas de Hipermercados, Supermercados, Almacenes, Tiendas por departamento, Tiendas de cercanía o proximidad y empresas prestadoras de servicios de operación logística o de otros servicios diferentes, complementarios y anexos para las mencionadas anteriormente y que se regirá por lo dispuesto en los Convenios Internacionales del Trabajo, la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y los presentes estatutos»

 

2.    Modificar el artículo 3 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

Principios y objetivo general: La Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia, se define como una organización autónoma, pluralista, democrática, progresista, y que tiene como propósito fundamental el mejoramiento de la calidad de vida y las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de grandes superficies y/o cadenas de Hipermercados, Supermercados, Almacenes, Tiendas por departamento, Tiendas de cercanía o proximidad y empresas prestadoras de servicios de operación logística o de otros servicios diferentes, complementarios y anexos para las mencionadas anteriormente, a través de la reivindicación y promoción de los derechos laborales y sociales, el diálogo social y la negociación colectiva.

 

3.    Modificar el literal (a) del artículo 4 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«Estudiar las características socioeconómicas de los trabajadores y trabajadoras del sector comercio, sus condiciones de trabajo, la situación del mercado laboral colombiano, así como los factores externos que más incidencia tienen en los derechos humanos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector comercio y empresas prestadoras de servicios de operación logística o de otros servicios diferentes, complementarios y anexos, para las mencionadas anteriormente.»

 

4.    Modificar el Parágrafo 2 del artículo 9 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«Los representantes de los(as) trabajadores(as) en la tienda y/o lugares de trabajo serán elegidos por votación secreta y directa por parte de los afiliados y afiliadas a la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia en la tienda o lugar de trabajo respectivo, para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un periodo igual, de manera indefinida. La Junta Directiva Nacional reglamentará la elección de estos delegados»

 

5.    Modificar el artículo 16 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«De la Asamblea Nacional de Delegados. Es la máxima autoridad de la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia y estará conformada por los miembros de la Junta Directiva Nacional, los miembros de la Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos, y por los delegados y delegadas elegidas en cada asamblea municipal en proporción al número de afiliados en cada municipio, de la siguiente manera: un (1) delegado por municipio que tenga entre 10 y 300 afiliados, y a partir de 301 afiliados, un delegado por cada 300 afiliados o fracción superior de 100. Estos delegados serán elegidos para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un periodo igual de manera indefinida»

 

6.    Modificar el artículo 22 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«De la Junta Directiva Nacional. Es el organismo de dirección permanente y estará compuesta por diez (10) miembros elegidos por los afiliados y afiliadas para un período de dos (2) años, con opción a reelección, por un periodo igual, por hasta máximo dos (2) periodos consecutivos. Estos tendrán una representación correspondiente a dos (2) personas, un hombre y una mujer, por cada una de las 5 regiones administrativas; además que por derecho propio la región de Bogotá elija los dos (2) miembros de la comisión estatutaria de quejas y reclamos. Estos serán elegidos mediante el sistema de voto secreto y directo de todas y todos los afiliados a la Organización»

 

7.    Incluir los parágrafos 1 y 2, al artículo 22 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia quedando de la siguiente manera:

 

«Parágrafo 1: División administrativa para determinar la conformación de la Junta Directiva Nacional. La división administrativa nacional, estará conformada por 5 regiones definidas de la siguiente manera:

 

a)    Región Centro: Conformada por Bogotá y las ciudades y municipios pertenecientes a los departamentos de Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta y Vaupés.

b)    Región Eje Cafetero: Conformada por las ciudades y municipios pertenecientes a los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Risaralda y Quindío.

c)    Región Occidente: Conformada por las ciudades y municipios pertenecientes a los departamentos de Amazonas, Caquetá, Cauca, Huila, Nariño, Putumayo, Tolima y Valle del Cauca.

d)    Región Oriente: Conformada por las ciudades y municipios pertenecientes a los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare, Norte de Santander, Santander y Vichada

e)    Región Costa: Conformada por las ciudades y municipios pertenecientes a los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y San Andrés y providencia.

 

Parágrafo 2. La Junta directiva nacional elegida, una vez instalada, procederá a designar los diferentes cargos. En todo caso, el cargo de fiscal nacional de la Unión, corresponderá a la segunda persona en número de votos, de las diferentes listas regionales»

 

8.    Modificar el artículo 27 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«Cargos en las Juntas Directivas. Las diferentes Juntas Directivas designaran a sus miembros para los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Vicepresidenta de Mujer, Vicepresidencia de Juventud, Secretaria General, Tesorería, Fiscalía, Secretaría de comunicaciones, Secretaría de educación y Secretaría de relaciones laborales y negociación colectiva»

 

9.    Modificar el artículo 36 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«Funciones de la Secretaría de comunicaciones. Son funciones de la secretaría de comunicaciones:

 

1)    Acompañar el diseño y la construcción de la estrategia general, que se irá adaptando al avance en las tecnologías de la información y las comunicaciones

2)    Ejecutar la estrategia general de comunicaciones.

3)    Coordinar la página web y las redes sociales de la Organización.

4)    Coordinar y centralizar los aportes de los comunicadores de las diferentes subdirectivas, para canalizar su publicación, en conjunto con la Presidencia y la Secretaría General, en los diferentes medios, físicos y virtuales de la Organización.

5)    Asesorar a la junta directiva nacional en la redacción de los diferentes comunicados, tanto internos como externos.

6)    Administrar las bases de datos de los afiliados para darles aplicación en el envío de correos y mensajes de texto masivos

7)    Construir y administrar bases de datos de aliados, medios de comunicación, periodistas y analistas.

8)    Diseñar las distintas campañas de afiliación, elecciones y otras institucionales que determine la Organización.

9)    Coordinar y diseñar las distintas publicaciones de la Organización como periódicos, volantes, afiches, carteleras informativas, videos, entre otros.

 

10.Modificar el artículo 37 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«Funciones de la Secretaría de educación. Son funciones de la secretaría de educación:

 

1)    Desarrollar las políticas institucionales aprobadas en la Asamblea Nacional Ordinaria y/o Extraordinaria que hagan relación con su política educativa.

2)    Mantener estrechas relaciones con instituciones educativas y culturales, oficiales y particulares, que permitan implementar los objetivos y fines de la Organización. El responsable de la secretaria de educación debe desarrollar y coordinar la política educativa de Organización.

3)    Propender por el adelanto y desarrollo cultural de los asociados, por medio de cursos de capacitación sindical, seminarios, conferencias, plenums, congresos, etc.

4)    Promover la formación de los afiliados, tanto personal como colectivamente, en los aspectos sindicales, profesional, intelectual, etc.

5)    Velar por la formación de líderes conscientes y responsables que busquen el establecimiento de una nueva sociedad verdaderamente justa y democrática.»

11.Modificar el artículo 38 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«Funciones de la Secretaría de relaciones laborales y negociación colectiva. Son funciones de la secretaría de relaciones laborales y negociación colectiva:

 

1)    Identificar los principales problemas relacionados con las condiciones de trabajo, de remuneración y de formación que presentan los trabajadores y trabajadoras en sus respectivas empresas.

2)    Preparar la negociación colectiva asegurando la información socioeconómica, laboral y productiva necesaria para la elaboración de los pliegos y su sustentación.

3)    Proporcionar, en coordinación con la secretaria de educación, la capacitación suficiente de las comisiones negociadoras sindicales.

4)    Coordinar y preparar la política sindical de intervención en relación con los comités y demás organismos que implementen políticas particulares emanadas de la negociación colectiva, como: vivienda, formación profesional, salud ocupacional, etc.

5)    Procurar la información jurídica necesaria respecto a las relaciones laborales, en todos sus aspectos; tanto de las(os) trabajadoras(es) como de Organización para con la Empresa y las autoridades; estableciendo un archivo que permita disponer de esta información a quien la requiera»

12.Modificar el artículo 39 de los Estatutos de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrefour Colombia, quedando de la siguiente manera:

 

«Día único de elecciones. La elección de la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas de las Subdirectivas Municipales y los representantes de los(as) trabajadores(as) en las tiendas o lugares de trabajo, se realizarán en un mismo día. Para lo cual la Junta Directiva Nacional definirá la reglamentación de acuerdo con los presentes estatutos.

 

Parágrafo 1. Convocatoria de elecciones. La Junta Directiva Nacional de la Unión de Trabajadores y trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia deberá emitir una resolución convocando la realización de este proceso electoral, con dos (2) meses de anterioridad al día de elecciones para Junta Directiva nacional de la Unión y con un (1) mes de anterioridad para Juntas Directivas Municipales y Representantes de tienda.

 

Parágrafo 2. Del comité electoral: La Asamblea Nacional de Delegados nombrará un Comité electoral, en Asamblea anual ordinaria, antes del proceso electoral, que estará integrado por 5 afiliadas(os), uno (1) por cada región administrativa, que no hagan parte de ninguna de las listas en contienda, ni de la Junta Directiva Nacional, ni de las Juntas de Subdirectivas Municipales, ni de los representantes de tienda. El Comité electoral será el encargado de efectuar los escrutinios. En el mismo sentido, la Junta Directiva Nacional puede solicitar apoyo, si lo requiere, a las organizaciones sindicales de segundo y/o tercer nivel a las que se encuentre afiliada, para que integren dicho comité. El Comité electoral sólo tiene vigencia mientras se llevan a cabo los procesos electorales.

 

Parágrafo 3. Jurados y listas. El Comité electoral nombrará y notificará a las personas que oficiarán como jurados escrutadores en el conteo de los votos, que serán relacionados en actas. Una vez verificado el escrutinio, los jurados de votación firmarán las actas y procederán a sellar en un sobre las actas y los votos, que serán remitidos inmediatamente al Comité Electoral de la Organización, donde nuevamente y ante sus miembros, se verificarán los resultados.

 

Parágrafo 4. Testigos electorales. Cada plancha podrá nombrar testigos electorales que servirán como veedores del proceso electoral y los escrutinios.

 

Parágrafo 5. Cuando por alguna circunstancia hubiere necesidad de repetir la elección de Junta Directiva Nacional o Juntas directivas en las Subdirectivas Municipales, estas se elegirán para el período que faltaré en cada una de ellas.

 

Parágrafo 6. En caso de vacante de un miembro de Junta Directiva Nacional se cubrirá con el candidato o candidata que siga en orden de lista regional, según los resultados de la votación.

 

Parágrafo 7. En caso de vacante de un miembro de Junta Directiva de subdirectiva municipal, se cubrirá con el candidato o candidata que haga parte de la misma lista de la persona que se reemplaza, en orden de inscripción sucesivo y descendente.

 

Parágrafo 8. En caso de vacante de representante de tienda, se cubrirá con el candidato o candidata que siga en orden, según los resultados de la votación»

Dada el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), en el municipio de Chinauta, Cundinamarca

Para constancia firman

 

             

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